Texto oficial
Artículo 4.o La Municipalidad de Osorno, en sesión extraordinaria especialmente citada, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el monto y el destino de las inversiones consultadas en las letras f), g), h) e i) del artículo precedente, pero con la obligación exclusiva de atender con estos dineros el mejoramiento de los barrios populares de la comuna de Osorno.