Texto oficial
Artículo 5.o Las obras mencionadas en la letra c) del artículo 3.o de la presente ley serán ejecutadas por la Dirección General de Pavimentación de acuerdo con la ley N.o 8.946.
Este aporte se depositará en una cuenta especial del Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de estos trabajos. Los pagos que efectúen los vecinos por las obras ejecutadas con estos aportes ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Osorno.