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Artículo 1 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042306.

Texto oficial

Artículo 1.o Créase una Corte Marcial para la Marina de Guerra, compuesta por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de un oficial de Marina del grado de almirante a capitán de navío, en servicio activo o en retiro, y del auditor general de Marina. Esta Corte tendrá su asiento en Valparaíso, será presidida por el más antiguo de los Ministros de la Corte que de ella forman parte, y podrá funcionar con tres de sus miembros.