Texto oficial
Artículo 1.o Créase una Corte Marcial para la Marina de Guerra, compuesta por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de un oficial de Marina del grado de almirante a capitán de navío, en servicio activo o en retiro, y del auditor general de Marina.
Esta Corte tendrá su asiento en Valparaíso, será presidida por el más antiguo de los Ministros de la Corte que de ella forman parte, y podrá funcionar con tres de sus miembros.