Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042307.

Texto oficial

Art. 2.o El oficial de Marina que deba formar parte de dicha Corte, será nombrado por el Presidente de la República y los de la Corte de Apelaciones se designarán anualmente por sorteo entre sus miembros, el primer día hábil de cada año. En caso de ausencia o imposibilidad legal de alguno de los Ministros, será subrogado por el Ministro de la Corte de Apelaciones que corresponda, siguiendo el orden de mayor antigüedad; y en igual caso de alguno de los miembros navales, será subrogado por el almirante o capitán de navío más antiguo que preste sus servicios en el departamento de Valparaíso, que no desempeñe el cargo de director general de la Armada.