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Artículo 10 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042315.

Texto oficial

Art. 10. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: "Art. 48. Habrá una Corte Marcial para el Ejército, Aviación y Carabineros, con asiento en Santiago. Este Tribunal estará integrado por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, un miembro del Ejército y un miembro de Carabineros. "Presidirá el Tribunal el más antiguo de los Ministros de la Corte que de él forme parte. "Art. 49. Los miembros de las instituciones armadas referidas en el artículo anterior, serán de la calidad siguiente: "El del Ejército: un general en servicio activo o en retiro, o un auditor de 1.a clase en servicio activo, o de grado superior en retiro. "El de Carabineros: el auditor general de dicha institución. Art. 52. Substituir el inciso final, por el siguiente: "El auditor general de Carabineros será subrogado por un general o coronel de dicho Cuerpo".