Texto oficial
Art. 10. Modifícanse en la forma que a continuación se expresa, los siguientes artículos del Código de Justicia Militar: "Art. 48. Habrá una Corte Marcial para el Ejército, Aviación y Carabineros, con asiento en Santiago. Este Tribunal estará integrado por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago, un miembro del Ejército y un miembro de Carabineros.
"Presidirá el Tribunal el más antiguo de los Ministros de la Corte que de él forme parte.
"Art. 49. Los miembros de las instituciones armadas referidas en el artículo anterior, serán de la calidad siguiente:
"El del Ejército: un general en servicio activo o en retiro, o un auditor de 1.a clase en servicio activo, o de grado superior en retiro.
"El de Carabineros: el auditor general de dicha institución.
Art. 52. Substituir el inciso final, por el siguiente: "El auditor general de Carabineros será subrogado por un general o coronel de dicho Cuerpo".