Texto oficial
Art. 9.o Quedan vigentes en lo que no se oponga con la presente ley, las disposiciones del Código de Justicia Militar, salvo lo dispuesto en el número 7 del artículo 37 (43), que no regirá con el auditor general de Marina, quedando la Corte Suprema constituída por los miembros que la forman para los asuntos del fuero común, en las causas de la jurisdicción naval en que deba conocer en conformidad al citado Código.