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Artículo 9 de la Ley 5.209

Crea una corte marcial para la marina de guerra; fija atribuciones, y modifica articulos 48 y 49 y substituye inciso final del 52 del código de justicia militar, aprobado por decreto-ley 806, de 23 de diciembre de 1925

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25061 / 9042314.

Texto oficial

Art. 9.o Quedan vigentes en lo que no se oponga con la presente ley, las disposiciones del Código de Justicia Militar, salvo lo dispuesto en el número 7 del artículo 37 (43), que no regirá con el auditor general de Marina, quedando la Corte Suprema constituída por los miembros que la forman para los asuntos del fuero común, en las causas de la jurisdicción naval en que deba conocer en conformidad al citado Código.