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Artículo 1 de la Ley 5.213 · Prorroga hasta el 1.o de octubre de 1933, el plazo para el pago de patentes mineras

Prorroga hasta el 1.o de octubre de 1933, el plazo para el pago de patentes mineras

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25063 / 5961733.

Texto oficial

Artículo 1.o Se concede un plazo especial, hasta el 1.o de Octubre de 1933, para que los dueños de pertenencias mineras que en Marzo del mismo año han debido pagar anticipadamente sus patentes, en conformidad a los artículos 114 y 115 del Código de Minería, cumplan esa obligación sin necesidad de pagar patente doble.