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Artículo 12 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231346.

Texto oficial

Art. 12. Todo alcohol industrial elaborado con materia prima de origen importado o de sus residuos, sólo podrá producirse para adicionarlo a la nafta. Sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar una cantidad anual de esta clase de alcohol para que se destine exclusivamente a la fabricación de barnices y a satisfacer las necesidades de los servicios de los establecimientos de la Beneficencia Pública y Privada.