Texto oficial
Art. 12. Todo alcohol industrial elaborado con materia prima de origen importado o de sus residuos, sólo podrá producirse para adicionarlo a la nafta. Sin embargo, el Presidente de la República podrá autorizar una cantidad anual de esta clase de alcohol para que se destine exclusivamente a la fabricación de barnices y a satisfacer las necesidades de los servicios de los establecimientos de la Beneficencia Pública y Privada.