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Artículo 13 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231347.

Texto oficial

Art. 13. Solamente el alcohol agrícola podrá destinarse a la bebida. El Presidente de la República por decreto fundado, podrá autorizar el uso de alcohol de otras procedencias, para la fabricación de whisky y gin. El alcohol para usos medicinales será Igualmente agrícola, siempre que cumpla con las exigencias de pureza que se determinen conforme al artículo 7.o