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Artículo 14 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231348.

Texto oficial

Art. 14. Todo tenedor de aparatos de destilación, rectificación o sacarificación, deberá inscribirlos en la Dirección General de Impuestos Internos. El traslado de estos aparatos se efectuará en la forma que determine el Reglamento.