Texto oficial
Art. 27. La tasación del impuesto de los alcoholes potables deberá efectuarse inmediatamente después de practicado el análisis respectivo. Si el alcohol fuera rectificado, la tasación se hará después de la primera rectificación.
Los alcoholes desnaturalizados se tasarán una vez efectuada la desnaturalización, la cual deberá practicarse por el Inspector dentro de los 30 días siguientes a la producción del alcohol.
El Reglamento fijará el porcentaje de mermas de rectificación que se tolerará, para los efectos de la tasación.