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Artículo 28 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231363.

Texto oficial

Art. 28. No obstante lo dispuesto en el articulo 27, los alcoholes estarán afectos, al impuesto que establece el artículo 24, y lo pagarán al ser vendidos y retirados de las fábricas productoras, o al ser retirados de los establecimientos rectificadores, en el caso del inciso 4. o del art. 26, (Ley número 5,154).