Texto oficial
Art. 28. No obstante lo dispuesto en el articulo 27, los alcoholes estarán afectos, al impuesto que establece el artículo 24, y lo pagarán al ser vendidos y retirados de las fábricas productoras, o al ser retirados de los establecimientos rectificadores, en el caso del inciso 4. o del art. 26, (Ley número 5,154).