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Artículo 45 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231384.

Texto oficial

Art. 45. Los vinos de producción nacional, pagarán un impuesto sobre la producción de dos centavos por litro, si provienen de viñedos situados al norte del río Maule; de uno y medio centavos, también por litro, si provienen de viñedos situados en los departamentos de Linares y Loncomilla, de la provincia de Maule, y de un centavo, también por litro, si provienen de viñedos situados en el resto del país. El Presidente de la República podrá convenir con los productores la forma de pago este impuesto en relación con los alcoholes que se obtengan de destilar un porcentaje de la producción de vinos, para ser adicionados a la nafta. Esta forma de pago se sujetará, a lo que disponga el respectivo Reglamento.