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Artículo 46 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231385.

Texto oficial

Art. 46. Para la determinación de este impuesto, la Dirección, previo estudio de la producción de los diferentes viñedos, fijará cada año, para las diversas comunas, la cantidad de litros de vinos en que se estime la producción normal por hectárea de viña frutal, según sea ésta de riego o de secano. Estos coeficientes serán publicados por la dirección en un diario de Santiago y en carteles colocados en el lugar cabecera de la .comuna respectiva, en la primera quincena del mes de Junio, y los interesados podrán reclamar de ellos antes del 1.o de Julio, siempre que su producción efectiva sea inferior a la estimación oficial, a lo menos, en un 10 por ciento. Si producido el reclamo, la Dirección General de Impuestos Internos comprobase, en la forma que indique el Reglamento, que la producción de una viña es inferior al 90 por ciento del coeficiente fijado, rebajará el impuesto en la cantidad que corresponda, por la producción efectiva. Si la producción resultase superior en un 10 por ciento a dicho coeficiente, se cobrará el impuesto por la producción efectiva que se compruebe. El impuesto se calculará por décimos de hectárea, considerando como tal toda fracción que no alcance a esta superficie.