Texto oficial
Art. 49. Por los vinos embotellados se pagará un impuesto adicional de cinco centavos por cada cincuenta centavos del precio de venta, incluido en éste el valor del impuesto. Las fracciones de cincuenta centavos se considerarán completas para este efecto.
Quedan exentos de este impuesto los vinos embotellados cuyo precio de venta no sea superior a un peso.