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Artículo 50 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231389.

Texto oficial

Art. 50. El impuesto adicional sobre los vinos embotellados se pagará en fajas, especiales que serán colocadas en los envases antes de que el vino salga del establecimiento embotellador y de manera que no pueda extraerse el líquido sin romperlas. Las botellas llevarán, además, estampado en parte visible el precio máximo a que puede venderse la mercadería. El valor máximo de las fajas que podrá colocarse en una botella no será superior a $ 0.60 para el vino reservado; a $ 0.40 para el vino especial, y de $ 0.20, para el vino corriente o familia cuyo precio de venta sea superior a $ 1; el gran vino, podrá tener hasta $ 0.80 de faja. Para las medias botellas, el valor máximo de las fajas será igual a la mitad del que corresponda a una botella grande más $ 0.05. Para los efectos contemplados en los dos incisos precedentes, los vinos se clasificarán en corrientes o familia, especiales, reservados y gran vino. Los comerciantes en vinos, sea por mayor o menor, no podrán vender la botella a un precio superior al autorizado por la faja con que el producto haya salido del establecimiento embotellador.