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Artículo 53 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231393.

Texto oficial

Art. 53. La cerveza debe ser preparada con cebada malteada, lúpulo, levadura y agua, salvo las adiciones de otras substancias y substituciones que autorice el reglamento. La Dirección General de Impuestos Internos, calificará estos casos otorgando los permisos correspondientes y fijando las proporciones que procedan.