Texto oficial
Art. 54. La cerveza de producción, nacional pagará un impuesto de $ 0.20, por cada litro, cualquiera que sea su graduación, (Ley número 5.154).
Este impuesto se pagará antes de extraer la cerveza de la fábrica productora.
Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231394.