Saltar al contenido

Artículo 56 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231397.

Texto oficial

Art. 56. Los alcoholes y bebidas alcohólicas que se internen en el territorio de la República, pagarán antes de salir de las Aduanas, los impuestos establecidos en la presente ley para los productos nacionales, quedando los importadores sujetos a las, prescripciones que la misma ley y sus reglamentos establecen. Se exceptúan los vinos embotellados o a granel, que pagarán duplicado el impuesto preceptuado en el artículo 49, en las mismas condiciones indicadas en el inciso anterior. No obstante, el champagne importado, estará sujeto sólo al impuesto que dicho artículo determina. Se exceptúan, además, los aguardientes no aromatizados y los piscos y cognacs naturales, que pagarán el impuesto general que afecta a los demás licores.