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Artículo 55 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231395.

Texto oficial

Art. 55. Las cervezas no podrán salir de las fábricas con una fuerza alcohólica superior a siete grados, salvo la destinada a la exportación, para la cual la Dirección; General de Impuestos Internos podrá autorizar una graduación mayor. Se prohíbe alterar la composición o disminuir el grado alcohólico de la cerveza después de haberse pagado el impuesto correspondiente.