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Artículo 95 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231442.

Texto oficial

Art. 95. Aquél que fuere aprehendido en conformidad al artículo 93, tres veces en el término de un trimestre, será castigado con quince días de trabajos sin remuneración, conmutables en multa de cincuenta pesos. (Decreto-ley número 525).