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Artículo 96 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231443.

Texto oficial

Art. 96. Los individuos que en el espacio de un año hubieren sido castigados más dé cuatro veces por ebriedad, deberán ser condenados a reclusión en el Instituto de Reeducación Mental, donde permanecerán por el tiempo que determine la Dirección del establecimiento. (Decreto-ley número 525).