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Artículo 98 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231445.

Texto oficial

Art. 98. Todo maquinista de embarcación, tranvía y ferrocarriles, como asimismo todo conductor de automóviles, guardafrenos, o cambiadores que se desempeñare en estado de ebriedad, aún cuando no causare daño alguno, será castigado son las penas señaladas en el artículo 330 del Código Penal.