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Artículo 99 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231446.

Texto oficial

Art. 99. Los dueños, empresarios o administradores de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que admitan ebrios en el lugar de la venta o en sus dependencias, o que suministren dichas bebidas a menores de 20 años, o que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse, serán castigados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de 10 pesos por cada día. En igual pena incurrirán los dueños, empresarios o administradores indicados que toleren que se cometan escándalos o se provoquen desórdenes dentro de sus establecimientos. Si las personas señaladas a otra cualquiera hubieran proporcionado bebidas a menores de 20 años, hasta llegar éstos a embriagarse, se les aplicará la pena de prisión establecida en el inciso 1.o, con el carácter de inconmutable.