Texto oficial
Art. 99. Los dueños, empresarios o administradores de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que admitan ebrios en el lugar de la venta o en sus dependencias, o que suministren dichas bebidas a menores de 20 años, o que permitan a sus consumidores beber hasta embriagarse, serán castigados con prisión en sus grados medio a máximo, conmutable en multa de 10 pesos por cada día.
En igual pena incurrirán los dueños, empresarios o administradores indicados que toleren que se cometan escándalos o se provoquen desórdenes dentro de sus establecimientos.
Si las personas señaladas a otra cualquiera hubieran proporcionado bebidas a menores de 20 años, hasta llegar éstos a embriagarse, se les aplicará la pena de prisión establecida en el inciso 1.o, con el carácter de inconmutable.