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Artículo 100 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231447.

Texto oficial

Art. 100, Las reincidencias en las faltas indicadas en el .artículo anterior, se castigarán en la siguiente forma: la primera reincidencia, con prisión en su grado máximo, conmutable en multa de 10 pesos por cada día; la segunda, lo mismo que la primera, y, además, con clausura temporal del establecimiento, la cual podrá durar un mes como mínimum, y dos como máximo; y la tercera, con la misma pena establecida para la segunda, dándole a la clausura el carácter de definitiva. En este último caso, el establecimiento sólo podrá ser reabierto con nueva, patente y por otro propietario.