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Artículo 102 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231449.

Texto oficial

Art. 102. La misma notificación a que se refiere el artículo que precede podrá hacerla la autoridad judicial como medida disciplinaria, respecto de personas procesadas por ebriedad, siempre que sean reincidentes, y en caso de infracción el notificado responderá aún de los daños y perjuicios causados a terceros, por causa de la embriaguez