Texto oficial
Art. 103, Un ejemplar del presente título se mantendrá en lugar visible, y de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en él.
La infracción de lo dispuesto en el inciso precedente se castigará con multa de 20 a 100 pesos.
En igual pena incurrirá toda persona que, deliberadamente, arranque o destruya dichos ejemplares.