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Artículo 113 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231462.

Texto oficial

Art. 113, Todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas quedarán clasificados dentro de las siguientes categorías: a) Depósitos de bebidas para ser consumidas fuera del local de venta o de sus dependencias; b) Hoteles o anexos de hoteles y casas de pensión, (entendiéndose por tales aquéllas en que se proporciona alojamiento) con expendio de bebidas exclusivamente para sus alojados; y dentro de las horas señaladas en la presente ley; c) Restaurants que expendan bebidas exclusivamente a personas que concurran al almorzar o comer dentro de las horas señaladas en la presente ley: d) Clubs, círculos o centros sociales con personalidad jurídica, con expendio de bebidas; e) Cantinas, bares o tabernas; y f) Cabarets y restaurante, nocturnos con expendio de bebidas.