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Artículo 114 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231463.

Texto oficial

Art. 114. El valor de las patentes para el comercio de bebidas alcohólicas se cobrará en conformidad a las disposiciones .que regían con anterioridad al decreto con fuerza de ley N.o 245, de 30 de Mayo de 1931 y de acuerdo con la clasificación de los establecimientos de expendio de dichas bebidas fijada en el artículo anterior. Las patentes especiales sólo serán aplicables en las comunas de primera categoría.