Texto oficial
Art. 114. El valor de las patentes para el comercio de bebidas alcohólicas se cobrará en conformidad a las disposiciones .que regían con anterioridad al decreto con fuerza de ley N.o 245, de 30 de Mayo de 1931 y de acuerdo con la clasificación de los establecimientos de expendio de dichas bebidas fijada en el artículo anterior.
Las patentes especiales sólo serán aplicables en las comunas de primera categoría.