Saltar al contenido

Artículo 116 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231465.

Texto oficial

Art. 116. Los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo sitio, a excepción de los hoteles, deben estar completamente independientes de todo negocio de giro diverso y en distinto local. Deben estar, asimismo, absolutamente separadas de la casa-habitación del comerciante o de cualquiera otra persona.