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Artículo 118 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231467.

Texto oficial

Art. 118. El Presidente de la República podrá limitar o prohibir, por causa de interés nacional o de orden público, el expendio de bebidas alcohólicas, en los días y ocasiones que estime conveniente señalar, (Decreto-ley número 525). En las comunas en que se efectúe una elección popular permanecerán clausurados el día de la elección, los establecimientos clasificados en las letras a) y e) del artículo 113.