Texto oficial
Art. 119. Cualquiera infracción a las disposiciones de los artículos 118 y 119, será sancionada con multa de 500 a 5.000 pesos y la reincidencia, con el doble.
Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231468.