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Artículo 121 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231470.

Texto oficial

Art. 121. No podrá concederse autorización para la venta de bebidas alcohólicas a las siguientes personas: 1.o Los miembros del Congreso Nacional, intendentes, gobernadores, municipales y miembros de los Tribunales de Justicia. 2.o Los empleados o funcionarios fiscales o municipales. 3.o Los que hayan sido condenados por crímenes o simples delitos. 4.o Los dueños o administradores de negocios que hubieren sido clausurados definitivamente.