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Artículo 122 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231471.

Texto oficial

Art. 122. La Alcaldía respectiva podrá suspender la autorización concedida a los establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas en los casos siguientes: 1.o Si la patente hubiera sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 121. 2.o Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e higiene prescritas en los reglamentos respectivos. 3.o Si la patente no fuera pagada en la oportunidad debida.