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Artículo 123 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231472.

Texto oficial

Art. 123. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas ocasionalmente, y los representantes de las personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber hecho a la respectiva Municipalidad las declaraciones de clasificación o sin haber obtenido un permiso especial en las condiciones de plazo y demás que la Municipalidad determine, serán castigados con multa de cien a quinientos pesos (Decreto-ley número 525).