Texto oficial
Art. 123. Las personas naturales que expendan bebidas alcohólicas ocasionalmente, y los representantes de las personas jurídicas en cuyos negocios se haga igual clase de expendio, sin haber hecho a la respectiva Municipalidad las declaraciones de clasificación o sin haber obtenido un permiso especial en las condiciones de plazo y demás que la Municipalidad determine, serán castigados con multa de cien a quinientos pesos (Decreto-ley número 525).