Texto oficial
Art. 125. Toda infracción al presente título que no tenga una sanción especial, se castigará con multa de 100 a 1,000 pesos por la primera; el doble y clausura temporal de 1 a 2 meses, por la segunda, y clausura definitiva por la tercera.
Los establecimientos clausurados sólo podrán ser reabiertos con nueva patente y por otro propietario.
El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada 10 pesos a que haya sido condenado.