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Artículo 125 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231474.

Texto oficial

Art. 125. Toda infracción al presente título que no tenga una sanción especial, se castigará con multa de 100 a 1,000 pesos por la primera; el doble y clausura temporal de 1 a 2 meses, por la segunda, y clausura definitiva por la tercera. Los establecimientos clausurados sólo podrán ser reabiertos con nueva patente y por otro propietario. El infractor que no pagare la multa sufrirá un día de prisión por cada 10 pesos a que haya sido condenado.