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Artículo 127 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231477.

Texto oficial

Art. 127. Este servicio de defensa dependerá directamente del Ministerio de Agricultura. Uno de los miembros de la comisión de Santiago, nombrado por el Ministerio, hará de jefe del servicio y tendrá a su cargo la, supervigilancia y control de los funcionarios que lo componen. Los abogados, previa autorización del jefe del servicio, podrán delegar sus facultades en un tercero.