Texto oficial
Art. 127. Este servicio de defensa dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Uno de los miembros de la comisión de Santiago, nombrado por el Ministerio, hará de jefe del servicio y tendrá a su cargo la, supervigilancia y control de los funcionarios que lo componen.
Los abogados, previa autorización del jefe del servicio, podrán delegar sus facultades en un tercero.