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Artículo 129 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231479.

Texto oficial

Art. 129. Las faltas que por este Libro se castigan, se juzgarán en las ciudades cabeceras de los departamentos de los respectivos jueces letrados. Fuera de estas ciudades, los reos de las faltas de que tratan los artículos 93, 94 y 95, serán juzgados por los jueces de subdelegación y en los distritos en que no resida el juez de subdelegación, por los jueces de distrito.