Texto oficial
Art. 130. El personal de Carabineros tendrá la obligación de denunciar las infracciones a las disposiciones de este Libro.
El denuncio se hará por escrito al respectivo Juzgado del Crimen o al que correspondiere, en conformidad al artículo anterior. El Juzgado procederá en forma breve y sumaria, citando a las partes a una audiencia a la cual deberán concurrir con' sus testigos y demás medios probatorios. Esta audiencia se celebrará con asistencia de las partes o en su rebeldía.
Se levantará un acta que contendrá una relación sucinta de lo obrado y en la que para los efectos de la individualización de los testigos, bastará indicar sus nombres, apellidos y domicilios.
No se admitirán más de tres testigos pos cada parte, debiendo los de descargo exhibir su cédula de identidad.