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Artículo 136 de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231486.

Texto oficial

Art. 136. Los miembros de las comisiones y los abogados percibirán como honorario el treinta por ciento (30%), del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva. El jefe del servicio gozará de una remuneración mensual de cuatrocientos cincuenta pesos, y el secretario del servicio y el procurador de la comisión de Santiago, percibirán un sueldo de mil cuatrocientos cincuenta y cuatrocientos pesos mensuales, respectivamente. El setenta por ciento (70%), restante, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, se destinará al mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental. Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente al mantenimiento de dichos institutos. (Decreto-ley número 525).