Texto oficial
Art. 136. Los miembros de las comisiones y los abogados percibirán como honorario el treinta por ciento (30%), del total de las sumas que ingresen en las Tesorerías Comunales del territorio en que actúan, en concepto de multas por infracciones a las disposiciones de este Libro. Este honorario se pagará mensualmente por la Tesorería respectiva.
El jefe del servicio gozará de una remuneración mensual de cuatrocientos cincuenta pesos, y el secretario del servicio y el procurador de la comisión de Santiago, percibirán un sueldo de mil cuatrocientos cincuenta y cuatrocientos pesos mensuales, respectivamente.
El setenta por ciento (70%), restante, previa deducción de la remuneración y los sueldos a que se refiere el inciso precedente, se destinará al mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental. Este porcentaje ingresará a la cuenta especial de la Beneficencia Pública, la cual deberá destinarlo totalmente al mantenimiento de dichos institutos. (Decreto-ley número 525).