Texto oficial
Art. 137. Para los efectos de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta, la industria vinícola ejercida por las personas naturales que exploten sus propios bienes, será considerada como industria agrícola en todas sus fases, siempre que los vinos sean elaborados y embotellados por el viñero que los produce.
La industria vinícola ejercida en productos adquiridos de terceros, quedará afecta al impuesto de la tercera categoría de la Ley de la Renta.
La destilación agrícola ejercida por las personas que exploten sus propios productos, será considerada como industria agrícola para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, con la limitación establecida en el inciso 2.o de este artículo.