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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.231

Fija el texto definitivo de la ley numero 5,231, sobre impuesto a los alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25067 / 9231494.

Texto oficial

Artículo 1.o El setenta por ciento (70 %) de las multas a que se refiere el artículo 111 de la presente ley, se destinará al mantenimiento de los Institutos de Reeducación Mental, a contar desde el 1.o de Enero de 1933. El Instituto de Reeducación Mental de Santiago, comenzará a funcionar una vez que se haya acumulado en arcas fiscales, con el producto de dicho porcentaje, la suma de cuarenta mil pesos.