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Artículo 1 de la Ley 5.235

Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961740.

Texto oficial

Artículo 1.o Concédese a los gobernadores y subdelegados marítimos, ayudantes y prácticos de bahías y de canales, los mismos beneficios de pensión de retiro y montepío que acuerda la Ley de la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada número 3,029, de 9 de Septiembre de 1915, al personal de las Fuerzas Armadas, en conformidad a las normas que se establecen en los artículos siguientes.