Texto oficial
Art. 2.o El personal en retiro de la Armada y el que no haya pertenecido a ésta, pero que preste sus servicios a la fecha o haya estado en servicio a la fecha de la promulgación de la ley 4,758, de 3 de Enero de 1930, como gobernadores o subdelegados marítimos, ayudantes o prácticos de bahías y canales, quedará comprendido en los beneficios de la Caja de Retiro del Ejército y Armada, debiendo efectuar en ella sus imposiciones.