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Artículo 2 de la Ley 5.235

Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961741.

Texto oficial

Art. 2.o El personal en retiro de la Armada y el que no haya pertenecido a ésta, pero que preste sus servicios a la fecha o haya estado en servicio a la fecha de la promulgación de la ley 4,758, de 3 de Enero de 1930, como gobernadores o subdelegados marítimos, ayudantes o prácticos de bahías y canales, quedará comprendido en los beneficios de la Caja de Retiro del Ejército y Armada, debiendo efectuar en ella sus imposiciones.