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Artículo 5 de la Ley 5.235

Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961744.

Texto oficial

Art. 5.o Tanto el personal en retiro de la Armada como el que no haya pertenecido a ella, que se encuentre en servicio o hubiere estado en servicio en las Gobernaciones o Subdelegaciones Marítimas, a la dictación de la ley número 4,758, tendrá derecho, para los efectos del retiro a que se le compute todo el tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de Pitotines, embarcados en viaje de instrucción por orden del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante Nacional. Al personal en retiro de la Armada que se encuentre en las condiciones del párrafo anterior, se le expedirá nueva cédula de retiro, en conformidad al sueldo del último empleo que haya desempeñado.