Texto oficial
Art. 4.o El personal de las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas seguirá teniendo un descuento de diez por ciento (10%) de sueldos para la Caja de Retiro y Montepío del Ejército y Armada.
Concede a los gobernadores y subdelegados maritimos, ayudantes y practicos de bahias y canales de los mismos beneficios de pension de retiro y montepio que acuerda la ley de la caja de retiro y montepio del ejercito y armada
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25068 / 5961743.