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Artículo 3 de la Ley 5.257

Ley 5.257

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25070 / 7170450.

Texto oficial

Art. 3.o El total de los depósitos de ahorro de una misma persona en la Caja de Crédito Popular, no podrá exceder con sus intereses de treinta mil pesos ($ 30,000), y de cincuenta mil pesos ($ 50,000), si se trata de Asociaciones Cooperativas, Educacionales, Deportivas, Obreras, Religiosas de Caridad o de Beneficencia. El retiro de los depósitos de ahorro no podrá hacerse sin previo aviso de treinta días a lo menos. La Caja podrá renunciar a este plazo siempre que la renuncia no se haga con anterioridad al aviso.