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Artículo 4 de la Ley 5.257

Ley 5.257

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25070 / 7170451.

Texto oficial

Art. 4.o Podrán abrir cuentas de ahorro y efectuar depósitos en la Caja de Crédito Popular, las mujeres casadas y menores adultos y, en general, todas las personas que no sean absolutamente incapaces y la Caja podrá devolver las imposiciones a las mismas personas que las hubieren efectuado, aún sin intervención de los representantes legales de los imponentes. Los representantes legales no podrán retirar el todo o parte de las imposiciones de sus representados sin el consentimiento escrito de éstos. Los depositantes a que se refiere el presente artículo podrán hacer por sí todas las operaciones concernientes a sus depósitos de ahorro, mientras no se notifique a la Caja una resolución judicial en contrario.