Texto oficial
Art. 5.o Deróganse, a contar desde la promulgación de la presente ley, los artículos 28 inciso 1.o, y 4.o transitorio, del decreto con fuerza de ley número 65, de 26 de Marzo de 1931, y del decreto con fuerza de ley número 358, de 20 de Mayo de 1931.