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Artículo 5 de la Ley 5.257

Ley 5.257

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25070 / 7170452.

Texto oficial

Art. 5.o Deróganse, a contar desde la promulgación de la presente ley, los artículos 28 inciso 1.o, y 4.o transitorio, del decreto con fuerza de ley número 65, de 26 de Marzo de 1931, y del decreto con fuerza de ley número 358, de 20 de Mayo de 1931.