Texto oficial
Artículo 23 bis B.- Bajo la denominación marca de
certificación se comprende todo signo o combinación de
signos capaz de distinguir en el mercado los productos o
servicios de terceros, garantizando que éstos cumplen con
requisitos y características comunes.
No podrán ser titulares de marcas de certificación
quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios
idénticos o similares a aquéllos a los que fuere a
aplicarse la citada marca.
El titular de una marca de certificación deberá
autorizar su uso a toda persona cuyo producto o servicio
cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso
de la marca.