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Artículo 23 BIS B (DEL ART. UNICO) del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de propiedad industrial

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 250708 · idParte: 10248150

Texto oficial

Artículo 23 bis B.- Bajo la denominación marca de certificación se comprende todo signo o combinación de signos capaz de distinguir en el mercado los productos o servicios de terceros, garantizando que éstos cumplen con requisitos y características comunes. No podrán ser titulares de marcas de certificación quienes fabriquen o comercialicen productos o servicios idénticos o similares a aquéllos a los que fuere a aplicarse la citada marca. El titular de una marca de certificación deberá autorizar su uso a toda persona cuyo producto o servicio cumpla las condiciones establecidas en el reglamento de uso de la marca.